Origen de la Orden y su desarrollo hasta el siglo XVI
Históricamente el origen de nuestra Orden no puede determinarse con certeza absoluta. Dos opiniones hay acerca de este punto: la tradicional, que señala como fundador al profeta Elías; y la moderna, que señala que nuestra Orden tuvo su origen en el siglo XII, durante las primeras cruzadas.
Si bien San Elías no se puede considerar fundador en sentido estricto, se le considera fundador y padre en sentido espiritual, ya que es el inspirador y dechado de la vida de los Carmelitas, al igual que San Benito lo es de las diversas ramas de su Orden, o San Agustín, de los Agustinos.
1. La Regla Primitiva de los Carmelitas
Consta por los testimonios de la Epistola Cyrilli (opúsculo anónimo escrito poco después de 1247), que gobernando la Orden san Brocardo, el Patriarca de Jerusalén, Alberto, dio a los Carmelitas una norma de vida que constituyó su Regla Primitiva. Es san Alberto de Jerusalén quien le dio forma legal y aprobación canónica a la Regla Primitiva de la Orden.
Los años de patriarcado de San Alberto colocan la composición de la Regla entre los años 1206 y 1214. Como fecha más probable proponen los historiadores modernos el año 1209.
La primitiva Regla de los Carmelitas se distingue por su claridad y orden. Se pueden distinguir en ella, además de la dedicatoria, prólogo y epílogo, cuatro partes o capítulos principales. En el primero se habla de la organización jurídica de los ermitaños. El capítulo segunod trata de la organización externa del monasterio. El capítulo tercero regula la vida monástica interna; la última parte de la Regla propone los ejercicios de la vida espiritual personal de cada monje.
Respecto del sentido y espíritu de la Regla hay que hacer notar lo siguiente:
1) La Regla fue dada a Ermitaños que ya vivían de ese modo en el Monte Carmelo.
2) Por consiguiente, la Regla no introduce la vida eremítica; más bien la regula y confirma jurídicamente. Esto se deduce de aquellas palabras: “como me pedís una regla adaptada al fin de vuestra vocación, comprometiéndoos a guardarla en lo sucesivo”. En otras palabras, la Regla no constituye el fundamento de la vida eremítica de la Orden, sino su apoyo.
Cuando los Carmelitas pasaron a Europa y no pudieron observar su “propositum” de vida estrictamente eremítica, pidieron al Papa algunas modificaciones de su Regla, para que fuera adaptada a las nuevas circunstancias y le diera definitiva estabilidad. La ocasión se presentó cuando, a raíz de la prohibición del Concilio Lateranense IV (1215) de fundar nuevas órdenes religiosas, los Carmelitas fueron molestados por algunos obispos. Recurrieron entonces a la Santa Sede. El Papa Honorio III concedió la aprobación de la Regla de san Alberto el 30 de enero de 1226, por medio de la Bula Ut vivendi norman.
3. Traslado y expansión de la Orden en Occidente (s. XIII-XIV)
Lo que principalmente determinó a los Carmelitas a pasar a Occidente fue la persecución continua que los mahometanos promovían en Tierra Santa contra la Orden. Se concede así licencia para que algunos Hermanos abandonaran los Santos Lugares, volvieran a sus países de origen y edificaran allí monasterios de esta Religión.
Los primeros monasterios en Occidente, de los cuales tenemos noticia cierta y que son mencionados por Guillermo de San Vico, son: Frontanis (Chipre), Mesina (Sicilia), Valenciennes y Les Aygalades, cerca de Marsella (Francia).
En el año 1287 se contaban ya 9 provincias: Tierra Santa, Sicilia, Inglaterra, Provence, Tuscia, Francia, Lombardía, Aquitania, Alemania. Y para mediados del siglo XV la Orden constaba de 33 provincias.
Históricamente el origen de nuestra Orden no puede determinarse con certeza absoluta. Dos opiniones hay acerca de este punto: la tradicional, que señala como fundador al profeta Elías; y la moderna, que señala que nuestra Orden tuvo su origen en el siglo XII, durante las primeras cruzadas.
Si bien San Elías no se puede considerar fundador en sentido estricto, se le considera fundador y padre en sentido espiritual, ya que es el inspirador y dechado de la vida de los Carmelitas, al igual que San Benito lo es de las diversas ramas de su Orden, o San Agustín, de los Agustinos.
1. La Regla Primitiva de los Carmelitas
Consta por los testimonios de la Epistola Cyrilli (opúsculo anónimo escrito poco después de 1247), que gobernando la Orden san Brocardo, el Patriarca de Jerusalén, Alberto, dio a los Carmelitas una norma de vida que constituyó su Regla Primitiva. Es san Alberto de Jerusalén quien le dio forma legal y aprobación canónica a la Regla Primitiva de la Orden.
Los años de patriarcado de San Alberto colocan la composición de la Regla entre los años 1206 y 1214. Como fecha más probable proponen los historiadores modernos el año 1209.
La primitiva Regla de los Carmelitas se distingue por su claridad y orden. Se pueden distinguir en ella, además de la dedicatoria, prólogo y epílogo, cuatro partes o capítulos principales. En el primero se habla de la organización jurídica de los ermitaños. El capítulo segunod trata de la organización externa del monasterio. El capítulo tercero regula la vida monástica interna; la última parte de la Regla propone los ejercicios de la vida espiritual personal de cada monje.
Respecto del sentido y espíritu de la Regla hay que hacer notar lo siguiente:
1) La Regla fue dada a Ermitaños que ya vivían de ese modo en el Monte Carmelo.
2) Por consiguiente, la Regla no introduce la vida eremítica; más bien la regula y confirma jurídicamente. Esto se deduce de aquellas palabras: “como me pedís una regla adaptada al fin de vuestra vocación, comprometiéndoos a guardarla en lo sucesivo”. En otras palabras, la Regla no constituye el fundamento de la vida eremítica de la Orden, sino su apoyo.
Cuando los Carmelitas pasaron a Europa y no pudieron observar su “propositum” de vida estrictamente eremítica, pidieron al Papa algunas modificaciones de su Regla, para que fuera adaptada a las nuevas circunstancias y le diera definitiva estabilidad. La ocasión se presentó cuando, a raíz de la prohibición del Concilio Lateranense IV (1215) de fundar nuevas órdenes religiosas, los Carmelitas fueron molestados por algunos obispos. Recurrieron entonces a la Santa Sede. El Papa Honorio III concedió la aprobación de la Regla de san Alberto el 30 de enero de 1226, por medio de la Bula Ut vivendi norman.
3. Traslado y expansión de la Orden en Occidente (s. XIII-XIV)
Lo que principalmente determinó a los Carmelitas a pasar a Occidente fue la persecución continua que los mahometanos promovían en Tierra Santa contra la Orden. Se concede así licencia para que algunos Hermanos abandonaran los Santos Lugares, volvieran a sus países de origen y edificaran allí monasterios de esta Religión.
Los primeros monasterios en Occidente, de los cuales tenemos noticia cierta y que son mencionados por Guillermo de San Vico, son: Frontanis (Chipre), Mesina (Sicilia), Valenciennes y Les Aygalades, cerca de Marsella (Francia).
En el año 1287 se contaban ya 9 provincias: Tierra Santa, Sicilia, Inglaterra, Provence, Tuscia, Francia, Lombardía, Aquitania, Alemania. Y para mediados del siglo XV la Orden constaba de 33 provincias.
4. Mitigación de la Regla Primitiva
Algunas causas que motivaron la petición de modificar la Regla fueron: a) Se les decía que no podían continuar existiendo como Orden religiosa a causa de la prohibición del Concilio Lateranense IV. b) Como eran ermitaños, consideraban que sólo debían vivir en la soledad de los desiertos por lo que no los dejaban tener casas en las ciudades y poblaciones. c) Se les negaba el derecho de celebrar los oficios divinos para no disminuir los ingresos económicos de algunos párrocos.
Finalmente otras dificultades nacían del tenor de algunas prescripciones de la misma Regla de san Alberto que, dadas las circunstancias, no podían observarse como era debido. A este propósito escribe Siberto de Beka:
“Habiendo recibido los religiosos de esta Orden su Regla de manos del Obispo Alberto la experiencia continua y diaria les enseñó que algunos puntos de dicha Regla eran tan dudosos, que era necesario esclarecerlos o corregirlos; otros eran tan dificultosos, que precisaba mitigarlos”.
Todos estos motivos hicieron que san Simón Stock, siguiendo los deseos del Capítulo de Aylesford en el que había sido nombrado General, recurriera a la Santa Sede suplicando protección contra los enemigos de la Orden y la modificación de la Regla primitiva.
El 26 de julio de 1247, el Sumo Pontífice Inocencio IV encomendó el asunto al Cardenal Hugo de san Caro, titular de Santa Sabina y al obispo Guillermo, titular de Tortosa en Siria. Ambos prelados pertenecían a la Orden de Predicadores. Éstos, después de algunos meses presentaron al Papa la regla “declarada, corregida y mitigada”. Inocencio IV confirmó las modificaciones por ellos introducidas el día 1 de octubre de 1247, por medio de la Bula Quae honorem Conditoris omnium.
La Regla de san Alberto quedó sustancialmente íntegra. Con todo se le añadieron algunas cosas, se mitigaron otras o simplemente se modificaron.
Adiciones: Mención explícita de los votos de castidad y pobreza. Permiso de fundar en desiertos. La refección en común. La posesión de algunas cosas en común.
Mitigaciones: Quitando la palabra “siempre” se permitió: comer fuera del convento. Comer alimentos cocidos con carne y en los viajes por mar la misma carne. Se restringió el tiempo de silencio. Se mitiga la pobreza absoluta de la Orden.
Modificaciones. El rezo del Oficio divino. La distribución de las cosas comunes: se da a cada uno lo necesario por mano del prior, o por un hermano encargado por él para este oficio.
Algunas causas que motivaron la petición de modificar la Regla fueron: a) Se les decía que no podían continuar existiendo como Orden religiosa a causa de la prohibición del Concilio Lateranense IV. b) Como eran ermitaños, consideraban que sólo debían vivir en la soledad de los desiertos por lo que no los dejaban tener casas en las ciudades y poblaciones. c) Se les negaba el derecho de celebrar los oficios divinos para no disminuir los ingresos económicos de algunos párrocos.
Finalmente otras dificultades nacían del tenor de algunas prescripciones de la misma Regla de san Alberto que, dadas las circunstancias, no podían observarse como era debido. A este propósito escribe Siberto de Beka:
“Habiendo recibido los religiosos de esta Orden su Regla de manos del Obispo Alberto la experiencia continua y diaria les enseñó que algunos puntos de dicha Regla eran tan dudosos, que era necesario esclarecerlos o corregirlos; otros eran tan dificultosos, que precisaba mitigarlos”.
Todos estos motivos hicieron que san Simón Stock, siguiendo los deseos del Capítulo de Aylesford en el que había sido nombrado General, recurriera a la Santa Sede suplicando protección contra los enemigos de la Orden y la modificación de la Regla primitiva.
El 26 de julio de 1247, el Sumo Pontífice Inocencio IV encomendó el asunto al Cardenal Hugo de san Caro, titular de Santa Sabina y al obispo Guillermo, titular de Tortosa en Siria. Ambos prelados pertenecían a la Orden de Predicadores. Éstos, después de algunos meses presentaron al Papa la regla “declarada, corregida y mitigada”. Inocencio IV confirmó las modificaciones por ellos introducidas el día 1 de octubre de 1247, por medio de la Bula Quae honorem Conditoris omnium.
La Regla de san Alberto quedó sustancialmente íntegra. Con todo se le añadieron algunas cosas, se mitigaron otras o simplemente se modificaron.
Adiciones: Mención explícita de los votos de castidad y pobreza. Permiso de fundar en desiertos. La refección en común. La posesión de algunas cosas en común.
Mitigaciones: Quitando la palabra “siempre” se permitió: comer fuera del convento. Comer alimentos cocidos con carne y en los viajes por mar la misma carne. Se restringió el tiempo de silencio. Se mitiga la pobreza absoluta de la Orden.
Modificaciones. El rezo del Oficio divino. La distribución de las cosas comunes: se da a cada uno lo necesario por mano del prior, o por un hermano encargado por él para este oficio.
Origen de la Orden y su desarrollo hasta el siglo XVI
5. Mendicantes
Si bien las modificaciones que acabamos de indicar dejaron íntegro en cuanto a la sustancia el espíritu de la Orden, legalmente confirmaron una nueva orientación en ella. Esas reformas establecieron un estado jurídico que, al menos implícitamente, la equiparaba a las Órdenes mendicantes. En otras palabras, la Regla no permaneció exclusiva y estrictamente eremítica, aunque conceda la facultad como antes de fundar en lugares apartados.
Que la Orden haya sido puesta en la línea de las órdenes mendicantes se confirma examinando las características esenciales de estas, que son dos: la pobreza y la actividad apostólica. Ahora bien, cuanto a la primera, no obstante la facultad que da de poseer en común, la Regla Inocenciana conserva la obligación de ese voto para los religiosos en particular. Es verdad que en la Regla modificada por Inocencio IV no se obliga a los Carmelitas a ejercitarse en las obras de apostolado, pero las modificaciones introducidas no sólo hacen posible el ministerio (que parecía excluirse en la Regla de san Alberto) sino que lo suponen.
Hay que notar, sin embargo, que el carácter jurídico de “Mendicantes” no fue reconocido a los Carmelitas sino poco a poco gracias a diversos documentos pontificios. Es el Papa Juan XXI quien, el 21 de noviembre de 1326, extendió a la Orden Carmelitana la famosa Bula de Bonifacio VIII “Super Cathedram”, en la que se contienen los privilegios y derechos de los Dominicos y Franciscanos (Bull. 1, p. 66). Desde entonces los Carmelitas fueron considerados total y definitivamente como mendicantes.
6. Mitigación de la Regla Inocenciana y decadencia de la Orden
En los últimos decenios del siglo XIV y durante el siglo XV fue decayendo poco a poco el espíritu de observancia y, con él, el esplendor de la Orden. Causas de tal decadencia por otra parte común a todas las Órdenes religiosas fueron entre otras:
La peste negra que azotó a Europa durante dos años 1348-1350. A causa de ella murieron aproximadamente 40 millones. En París, por ejemplo, morían diariamente 800 personas. En Inglaterra dos terceras partes del clero perecieron. Cosas semejantes sucedieron en otros lugares.
El Cisma de Occidente (1378-1417) que ocasionó divisiones y relajación de la disciplina religiosa.
La Guerra de 100 años (1337-1435) entre Francia e Inglaterra, que trajo consigo muchos trastornos y perturbaciones.
El ruido de las universidades y el continuo trato con los seglares, que favorecían la disipación y pérdida del espíritu religioso.
Los muchos privilegios de los Maestros que existían en gran número. Estos privilegios eran un obstáculo para la vida regular y la observancia del voto de pobreza.
Estas u otras causas trajeron consigo la pérdida del fervor y espíritu religioso. Las transgresiones la Regla se hicieron habituales y con ellas se introdujeron otros abusos de algunos individuos. Prueba de ello son los constantes intentos de reforma y promoción de la observancia regular.
Con el pasar del tiempo la observancia de la Regla Inocenciana, especialmente en algunos puntos, se volvió tan difícil que la Orden juzgó oportuno, para quitar ansiedades de conciencia y ocasiones continuas de faltas, pedir al Papa su mitigación.
En el Capítulo General de Nantes, celebrado en 1430 se determinó pedir la tal mitigación. El Procurador General P. Juan Faci fue el encargado de hacer la petición. El Papa Eugenio IV la concedió por medio de la Bula Romani Pontificis del 15 de febrero de 1432 (Cf. Bullarium O.N., I, p. 182) .
La Bula expone las causas de la mitigación con las siguientes palabras:
“Porque algunos profesores de la misma Orden a causa del rigor y austeridad de esta Regla, tanto por fragilidad humana como por debilidad corporal, no pudiendo guardarla, arruinan su salud; y también muchos otros, temiendo su aspereza, rehúsan entrar a dicha Orden.
La mitigación se refería principalmente a tres puntos:
a) retiro de celdas: “en momentos oportunos puedan libre y lícitamente permanecer en sus iglesias, claustros y alrededores, y pasear por ellos”.
b) abstinencia: “se dispensa de ella tres días a la semana...excepto en Adviento, Cuaresma y otros días comúnmente prohibidos”.
c) ayuno: Se dispensa de ayunar tres días a la semana, “a juicio de la propia conciencia”.
Si por una parte la mitigación de la Regla Inocenciana respecto a algunas cosas trajo consigo el necesario remedio, por otra parte abrió una puerta más ancha a los posibles abusos y dejó intactas las causas de la relajación. De hecho los privilegios de los Maestros y Prelados en cuanto a la celda, vestido y uso del dinero eran muy grandes y el número de los privilegiados aumentaba de día en día. De esto resultaba como natural consecuencia la languidez de la vida regular.
Hay que notar también que no sólo antes de la mitigación, sino después de ella, nunca faltaron tentativas de reforma. Abundan en los Capítulos Generales las disposiciones a este fin y no faltaron Priores Generales de una actividad reformatoria asombrosa ni tampoco Congregaciones reformadas. Estas tentativas de reforma son previas a la reforma que ahora conocemos como Reforma Teresiana, que da origen al Carmelo Descalzo.
5. Mendicantes
Si bien las modificaciones que acabamos de indicar dejaron íntegro en cuanto a la sustancia el espíritu de la Orden, legalmente confirmaron una nueva orientación en ella. Esas reformas establecieron un estado jurídico que, al menos implícitamente, la equiparaba a las Órdenes mendicantes. En otras palabras, la Regla no permaneció exclusiva y estrictamente eremítica, aunque conceda la facultad como antes de fundar en lugares apartados.
Que la Orden haya sido puesta en la línea de las órdenes mendicantes se confirma examinando las características esenciales de estas, que son dos: la pobreza y la actividad apostólica. Ahora bien, cuanto a la primera, no obstante la facultad que da de poseer en común, la Regla Inocenciana conserva la obligación de ese voto para los religiosos en particular. Es verdad que en la Regla modificada por Inocencio IV no se obliga a los Carmelitas a ejercitarse en las obras de apostolado, pero las modificaciones introducidas no sólo hacen posible el ministerio (que parecía excluirse en la Regla de san Alberto) sino que lo suponen.
Hay que notar, sin embargo, que el carácter jurídico de “Mendicantes” no fue reconocido a los Carmelitas sino poco a poco gracias a diversos documentos pontificios. Es el Papa Juan XXI quien, el 21 de noviembre de 1326, extendió a la Orden Carmelitana la famosa Bula de Bonifacio VIII “Super Cathedram”, en la que se contienen los privilegios y derechos de los Dominicos y Franciscanos (Bull. 1, p. 66). Desde entonces los Carmelitas fueron considerados total y definitivamente como mendicantes.
6. Mitigación de la Regla Inocenciana y decadencia de la Orden
En los últimos decenios del siglo XIV y durante el siglo XV fue decayendo poco a poco el espíritu de observancia y, con él, el esplendor de la Orden. Causas de tal decadencia por otra parte común a todas las Órdenes religiosas fueron entre otras:
La peste negra que azotó a Europa durante dos años 1348-1350. A causa de ella murieron aproximadamente 40 millones. En París, por ejemplo, morían diariamente 800 personas. En Inglaterra dos terceras partes del clero perecieron. Cosas semejantes sucedieron en otros lugares.
El Cisma de Occidente (1378-1417) que ocasionó divisiones y relajación de la disciplina religiosa.
La Guerra de 100 años (1337-1435) entre Francia e Inglaterra, que trajo consigo muchos trastornos y perturbaciones.
El ruido de las universidades y el continuo trato con los seglares, que favorecían la disipación y pérdida del espíritu religioso.
Los muchos privilegios de los Maestros que existían en gran número. Estos privilegios eran un obstáculo para la vida regular y la observancia del voto de pobreza.
Estas u otras causas trajeron consigo la pérdida del fervor y espíritu religioso. Las transgresiones la Regla se hicieron habituales y con ellas se introdujeron otros abusos de algunos individuos. Prueba de ello son los constantes intentos de reforma y promoción de la observancia regular.
Con el pasar del tiempo la observancia de la Regla Inocenciana, especialmente en algunos puntos, se volvió tan difícil que la Orden juzgó oportuno, para quitar ansiedades de conciencia y ocasiones continuas de faltas, pedir al Papa su mitigación.
En el Capítulo General de Nantes, celebrado en 1430 se determinó pedir la tal mitigación. El Procurador General P. Juan Faci fue el encargado de hacer la petición. El Papa Eugenio IV la concedió por medio de la Bula Romani Pontificis del 15 de febrero de 1432 (Cf. Bullarium O.N., I, p. 182) .
La Bula expone las causas de la mitigación con las siguientes palabras:
“Porque algunos profesores de la misma Orden a causa del rigor y austeridad de esta Regla, tanto por fragilidad humana como por debilidad corporal, no pudiendo guardarla, arruinan su salud; y también muchos otros, temiendo su aspereza, rehúsan entrar a dicha Orden.
La mitigación se refería principalmente a tres puntos:
a) retiro de celdas: “en momentos oportunos puedan libre y lícitamente permanecer en sus iglesias, claustros y alrededores, y pasear por ellos”.
b) abstinencia: “se dispensa de ella tres días a la semana...excepto en Adviento, Cuaresma y otros días comúnmente prohibidos”.
c) ayuno: Se dispensa de ayunar tres días a la semana, “a juicio de la propia conciencia”.
Si por una parte la mitigación de la Regla Inocenciana respecto a algunas cosas trajo consigo el necesario remedio, por otra parte abrió una puerta más ancha a los posibles abusos y dejó intactas las causas de la relajación. De hecho los privilegios de los Maestros y Prelados en cuanto a la celda, vestido y uso del dinero eran muy grandes y el número de los privilegiados aumentaba de día en día. De esto resultaba como natural consecuencia la languidez de la vida regular.
Hay que notar también que no sólo antes de la mitigación, sino después de ella, nunca faltaron tentativas de reforma. Abundan en los Capítulos Generales las disposiciones a este fin y no faltaron Priores Generales de una actividad reformatoria asombrosa ni tampoco Congregaciones reformadas. Estas tentativas de reforma son previas a la reforma que ahora conocemos como Reforma Teresiana, que da origen al Carmelo Descalzo.
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